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La ITV de los barcos

Las embarcaciones de recreo, al igual que los vehículos, deben pasar una “ITV” especial para poder navegar. Se trata de la ITB, la Inspección Técnica de Embarcaciones de Recreo. En esta inspección se comprueba que el barco cumple con todos los requisitos técnicos y de seguridad que exige la normativa española.

¿Qué embarcaciones están obligados a pasar la ITB? 

Todos aquellos que estén matriculados en la lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros y en la lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros.

¿Cada cuánto tiempo se pasa la ITB? 

Todas las embarcaciones deben someterse a una inspección inicial para verificar que cumplen con la normativa vigente de seguridad y de prevención de la contaminación. Este primer reconocimiento lo realiza la Administración Marítima. Tras esa primera revisión, se debe continuar comprobando el estado de las embarcaciones periódicamente. El tiempo entre una inspección y otra dependerá del tipo de embarcación. Así, podemos encontrar las siguientes revisiones:

  • Periódicas. Se realiza cada cinco años como máximo. Estas inspecciones son obligatorias para todas las embarcaciones de recreo, excepto para las que están matriculadas en la lista 7ª y tienen una eslora inferior a los 6 metros.  Para que tengan una idea de su coste, que va por eslora de la embarcación aproximadamente son: unos 205€ para 4 / 6 metros y unos 350€ para los de 7 / 8 metros.

 

  • Intermedias.  Estas revisiones se realizan entre el segundo y el tercer año después del último reconocimiento periódico de cinco años. Son obligatorias para las embarcaciones que están matriculadas en la lista 6ª y para las de la lista 7ª que tienen más de 15 metros.

 

  • Adicionales. Los barcos deben someterse a una inspección adicional cuando se realicen reparaciones o modificaciones en el casco, la maquinaria y el equipo, o tras haber sufrido alguna varada o abordaje. Además, los propietarios de las embarcaciones también pueden solicitar voluntariamente cuando lo deseen una revisión de su embarcación, independientemente de las inspecciones periódicas e intermedias.

 

  • Extraordinarias. Estas inspecciones son ordenadas por la Dirección General de la Marina Mercante o algún órgano judicial.

 

¿Qué se revisa en cada inspección? 

En las revisiones periódicas se comprueba, entre otras cosas, el casco y el equipo, la maquinaria principal y auxiliar, los palos y las jarcias, la instalación eléctrica, los equipos de radiocomunicaciones, el equipo de salvamento, el equipo contra incendios, el material náutico, las luces de navegación y el equipo de fondeo.

Mientras que en las inspecciones intermedias se presta especial atención al casco y a los equipos de abordo.

 

¿Dónde se realiza la ITB?

El Ministerio de Fomento es quien acredita la a Entidad Colaboradora que es la que realiza la ITB. Menos la revisión inicial, que es la Administración Marítima quien se encarga de hacerlo.

 

¿Qué es el Certificado de Navegabilidad?

Es el documento oficial que acredita que el barco ha pasado la ITB correspondiente y para la navegación es apto. Siempre debe llevarse a bordo y se renueva con cada inspección, en función de la edad del casco. Mantener una embarcación sin este certificado o con él caducado, se considera una infracción grave o muy grave.

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